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Actualidad | 23/08/2016
Lo dispuso la Corte
Tarifazo de gas suspendido
El Máximo Tribunal de Justicia frenó la suba de las tarifas de gas para viviendas de todo el país. Ahora las empresas distribuidoras deben refacturar en base al cuadro tarifario vigente al 31 de marzo, antes de los aumentos dispuestos por el Gobierno Nacional. Desde Firmat Gas informaron cómo impacta este fallo.
El jueves 18, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró nulas las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, que dispusieron el aumento del servicio de gas natural. Además ordenó que se mantenga la tarifa social.

    Por unanimidad, los integrantes del máximo tribunal de justicia, -Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton y Horacio Rosatti-, dispusieron que las tarifas deben retrotraerse al cuadro tarifario vigente al 31 de marzo de 2016, antes de los incrementos, hasta tanto se realicen las audiencias públicas obligatorias establecidas por ley. Un día después, el Gobierno Nacional anunció que la primera audiencia pública será el 12 de septiembre.

    El fallo no incluye a industrias, comercios y otro tipo de entidades sociales como los clubes de barrio. Esto anticipa una nueva tanda de presentaciones ante la Justicia de los sectores que no se encuentran comprendidos.

    Al declarar nulas las resoluciones, la Corte confirmó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, que semanas atrás anuló las resoluciones tomadas por el Ministerio de Energía para implementar la suba en la tarifa del gas, debido a que no se llevaron a cabo audiencias públicas de manera previa.

    La medida judicial generó al mismo tiempo el descontento de los sectores que no fueron contemplados en el beneficio de la nulidad de los aumentos. En particular los productivos y de servicios, y desde distintas entidades como la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina del Gas Natural Comprimido, entre otras, ya se anticipó que avanzarán con sus propias medidas cautelares ante la justicia en contra de los incrementos tarifarios, y presentarán amparos para ser incluidos en el fallo de la Corte.

¿Por qué el fallo se limita a usuarios residenciales?

    Si bien la sentencia de Cámara que posibilitó la intervención de la Corte no distinguió entre usuarios residenciales, comerciales o industriales, existe jurisprudencia del máximo tribunal (fallo Halabi) donde se ha establecido que deben existir “intereses individuales homogéneos” para promover procesos colectivos, como sucede en este caso.

    Frente a eso, el único grupo que reúne los elementos definidos en “Halabi” es el de los usuarios residenciales, ciudadanos a quienes les resulta difícil hacer una demanda por sí mismos, tienen afectado el acceso a la Justicia, y pueden ser representados en una sentencia colectiva.

La palabra de Firmat Gas S.A.

    Desde la empresa local plantearon que no han “recibido la reglamentación oficial para implementar lo emitido por la Corte, no obstante conocemos el fallo y las modificaciones que tenemos que realizar a partir de ello”.

    “Sabemos que las tarifas se retrotraen al 31 de marzo y que debemos refacturar. “Aquel usuario que haya abonado una cuota o más en caso de necesitar descuento en una factura o en más, así se hará. Todo pago que ha realizado se considerará a cuenta”, indicó Nora Giampaoli, presidenta de directorio de Firmat Gas, quien se comprometió a brindar mayores precisiones cuando reciban notificaciones de Litoral Gas.

    Giampaoli señaló que los usuarios “no tienen que llegarse a la oficina a buscar nuevas facturas, todavía no sabemos cómo se va a implementar la emisión de la factura, por lo tanto no tienen que llegarse a las oficinas de Firmat Gas”. “Tenemos pensado emitir las facturas y alcanzárselas a sus hogares con el descuento ya realizado, para ello necesitamos unos días, a partir de que nos notifique Litoral Gas. Nos comprometemos a confirmar al vecino cuál es el vencimiento”, agregó.

    Quienes pagaron la factura con vencimiento julio (en una o dos cuotas -con su segundo vencimiento en agosto-), van a tener la refacturación y pago a cuenta.

    Quienes debían pagar en agosto pero no recibieron la factura (no emitida hasta tanto la Justicia tomara una decisión), la van a recibir próximamente con el cuadro tarifario anterior.


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