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Actualidad | 29/11/2016
Media sanción en el Senado
Ley de alquileres
El Senado Nacional dio media sanción a la “Ley de alquileres”. La iniciativa de la que es coautora la Senadora Nacional María de los Ángeles Sacnun, ahora será debatida por Diputados.
    La semana pasada, el Senado Nacional aprobó de manera unánime la ley impulsada por organizaciones de inquilinos de todo el país, entre ellas la concejalía popular que encabeza Neri Roldán. El proyecto pasó a la Cámara Baja.

    La iniciativa de la que es coautora la senadora María de los Ángeles Sacnun, prevé una “actualización” de los valores anuales de los alquileres, según un índice ponderado que elaborará el INDEC en base a la evolución de los índices de precios al consumidor (IPC) y el coeficiente de variación salarial (CVS), promediados en partes iguales.

     Los últimos datos oficiales disponibles del CVS indican que en el sector privado los salarios subieron 15,53% desde enero a junio, mientras que los sueldos de empleados públicos mejoraron 14,85%. Si se proyectan incrementos similares para el segundo semestre, y se tienen en cuenta una inflación anual de alrededor de 40%, para el 2017 los precios de los alquileres no deberían elevarse más de 35% para el primer año de locación.

    Ante el avance de la iniciativa en ámbito empresarios y cámaras inmobiliarias no descartan una posible respuesta judicial, como la presentación de cautelares o pedidos de inconstitucionalidad. La Ley, que plantea modificaciones al Código Civil y Comercial, fue aprobada por con 63 votos a favor, y ya fue girado a la Cámara de Diputados.

Claves de la ley de alquileres

• El plazo mínimo de los contratos de alquiler se amplía a tres años.

• Establece que los aumentos de precios sean anuales y que no sean mayores al nivel inflacionario.

• El depósito en garantía no deberá superar un mes de alquiler y será devuelto obligatoriamente cuando se hace la entrega de la llave al término del contrato.

• La rescisión del contrato por parte del inquilino podrá realizarse en cualquier momento y no a partir de los seis meses como era hasta ahora. Para eso, el inquilino deberá pagar como multa el equivalente a un mes y medio de alquiler, si ejerce dicha opción durante el primer año, y un mes de alquiler, si ejerce la opción el segundo o tercer año.

• Las partes deberán acordar 60 días antes del término del contrato si deciden renovar para un nuevo período o no. En caso de no renovarlo, el inquilino puede buscar otra propiedad y rescindir el vínculo -en esos 60 días restantes- sin pagar ninguna multa.

• Dispone que las comisiones inmobiliarias sean determinadas por ley de cada jurisdicción y, en caso de no estar reguladas, que no superen nunca el valor de un mes de alquiler.

• Ordena que las expensas extraordinarias (ABL) en ningún caso corran por cuenta del inquilino, solo estarán a cargo del propietario.
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