Salud | 19/07/2018
Provincia
Dimes y diretes en el IAPOS
En virtud de una serie de comunicados emitidos en los medios sobre la disposición 27/2018 publicada recientemente, la directora del Iapos, María Soledad Rodríguez, insistió en que “la nueva modalidad de trabajo no implica cambios en el circuito prestacional para los beneficiarios y no compete a las prácticas de urgencia”.
Der este modo, dejó en claro que los prestadores de los diferentes departamentos santafesinos no deben requerir ninguna autorización de mano del afiliado para concretar la atención.
Asimismo, aclaró que ante cualquier inconveniente o consulta, se puede escribir al e-mail derivacionesinterior@santafe.gov.ar.
Circuitos
La disposición 27 establece un circuito de trabajo interno de la obra social que no afecta los pasos administrativos que completa el paciente.
Recientemente el Iapos suscribió convenios con sus prestadores estableciendo el inicio de nuevos circuitos de trabajo para optimizar y garantizar los servicios de salud a los afiliados del interior en centros de mayor tecnología.
La medida tiene como objetivo fortalecer las redes prestacionales del interior de la provincia para que los usuarios puedan acceder a una cobertura de calidad, lo más cerca posible de su lugar de residencia.
La controversia
La semana pasada había trascendido que el último convenio firmado entre el IAPOS y los prestadores señala que “las partes acuerdan que a partir del 01 de agosto de 2018, las prestaciones de afiliados del interior, en cuyos departamentos exista convenio bajo la modalidad de cartera que incluya la cobertura de la prestación requerida, deberán contar con la correspondiente validación y/o autorización que fundamente la misma, a los fines de proceder al recupero de tales prestaciones”.
Sumado a esto, señala que “en consecuencia, los prestadores no podrán recibir pacientes del interior que no cuenten con la derivación y/o autorización del convenio de origen, con excepción de los que requieran atención de urgencia, la que deberá ser brindada, con posterior análisis de la Obra Social en referencia a la correspondencia o no del convenio de origen”.