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Actualidad | 16/10/2018
Marcha atrás
Cobro retroactivo de la tarifa de gas
El Gobierno Nacional, por intermedio de la Secretaría de Energía, dictó el viernes 5 de octubre, la Resolución 20/2018, que pretendía instaurar un cobro retroactivo de tarifas, a los usuarios del servicio de gas natural. Esta medida tenía su basamento en una ley del año 1992, con escasísima aplicación hasta hoy, referida a la regulación del transporte y distribución del gas natural, que según la interpretación del Gobierno, habilita este cobro retroactivo a los consumidores, para compensar las pérdidas sufridas por las empresas distribuidoras, como consecuencia de la devaluación. Este pago estaba previsto en 24 cuotas extras, con la aplicación de una tasa de interés.

Esta decisión despertó de forma inmediata, una ola de críticas y presentaciones judiciales, tendientes a frenarla. Estas impugnaciones encuentran su fundamento en la violación del artículo 42 de la Constitución Nacional, que tutela los derechos de los consumidores, en una incorrecta interpretación de la mencionada ley, que permite realizar un reajuste tarifario, pero nunca posibilitará el cobro retroactivo, en la falta de celebración de audiencias públicas previas a este incremento y fundamentalmente en la oposición a un principio básico del derecho consagrado en el código Civil y Comercial de la Nación, expresado en el artículo 880, que dice: “El pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera”. Es importante que nos detengamos en este punto, para poder comprender la trascendencia que tiene esta norma. El hecho de que un deudor cumpla con su obligación de pago, le da la tranquilidad a éste de que no sufrirá ningún tipo de reclamo posterior, por parte del acreedor, referido a esa deuda ya cancelada. Imagine el lector, la terrible inseguridad jurídica que instalaría un precedente como este, en nuestro ordenamiento normativo. En caso de habilitarse esta distorsión legal, un sujeto que cancela una deuda, no quedaría exento de futuros reclamos del acreedor, por la misma acreencia, con la gran incertidumbre que esto trae aparejado en el plano jurídico. Un ejemplo sencillo nos aclarará un poco más esta cuestión. Supongamos que yo he gastado $ 1.000 durante el último mes en el almacén de mi barrio. Al momento de reponer la mercadería, el almacenero se percata que, producto de la gran inflación, no le alcanza con lo recaudado para afrontar esta reposición. Así las cosas, en lugar de asumir él mismo este costo, que se da como consecuencia del riesgo comercial que tiene su negocio, decide golpear mi puerta, para manifestarme que debido a un reajuste, le tengo que abonar $ 300 por las compras del mes pasado.

Luego de esta polémica, que acaparó la atención de gran parte de la opinión pública, el Gobierno Nacional decidió dar marcha atrás con la medida y esta diferencia existente entre el precio del gas previsto en los contratos y el reconocido en las tarifas finales será soportada por el Estado. Por lo tanto, se traslada este cargo producido por la imprevisión empresaria, que ya no será afrontado por los usuarios de gas natural, sino por todos los ciudadanos argentinos, en forma indirecta, a través del pago de nuestras obligaciones fiscales.  
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