Locales | 24/04/2020
Aislamiento social
El Municipio aclaró y brindó detalles sobre las actividades permitidas al día de la fecha
Este viernes, a través de su cuenta oficial de Facebook, el Gobierno local realizó una publicación donde brindó detalles respecto de las actividades permitidas durante el aislamiento.
Según el informe de las autoridades locales, hasta el día en curso (viernes 24 de abril de 2020), las actividades permitidas son las siguientes.
Actividades permitidas
- Venta al por menor y/o mayor de: carnes rojas, menudencias y chacinados frescos, frutas, legumbre y hortalizas frescas, pan y productos de panadería, hipermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas, supermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas, productos del almacén y dietética, materiales y productos de limpieza, productos veterinarios, venta al por menor de productos farmacéuticos. Los mismos podrán funcionar de corrido desde las 8 horas hasta las 16 horas, con excepción de la farmacia de turno que funcionará normalmente.
- Estaciones de servicio. Las mismas podrán funcionar de corrido hasta las 16 horas, salvo las que lindan con rutas 33 y 93.
- Venta al por menor de huevos, venta de carnes de ave y productos de granja. Los mismos podrán funcionar de corrido desde las 8 hasta las 16 hs.
- Pescaderías, podrán funcionar de 8 hasta 16 hs.
- Las fábricas y/o embotelladoras de agua y sodas, podrán funcionar y realizar repartos de 8 a 16 hs.
- Comercios cuya actividad principal sea la venta de pañales, podrán comercializar los mismos, solo bajo la modalidad delivery y con las restricciones horarias (de 8 a 16 hs.).
- Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, podrán realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente en horario de 12 a 17 hs. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, en horario de 8 hs. a 16 hs. y exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta y en horario de 8 hs. a 16 hs. En ningún caso podrán realizar atención al público.
- Fabricación de maquinaria agrícola, sus partes y piezas. Podrá funcionar, con un horario corrido de 6 hs. a 16 hs., para permitir la realización de las actividades y servicios exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio” detalladas en art. 6 del Decreto Nacional N.° 297/2020.
- Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos, en horario de 8 hs. a 16 hs. y exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
- Comisionistas, podrán salir de la ciudad dos veces por semana, previo aviso al 103, solo para permitir el funcionamiento de actividades exentas declaradas esenciales. La salida de la ciudad deberá realizarse por calle La Quemada.
- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio y en horario de venta de 8 hs. a 16 hs. y de distribución de 12 hs. a 16 hs. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
- Establecimientos cuya actividad principal o secundaria sea la cobranza de servicios e impuestos. Podrán funcionar, respetando protocolo de seguridad y guardias mínimas, de 8 a 16 hs. Se prohíbe la cobranza puerta a puerta y la cobranza a domicilio.
- Oficinas de rentas del Municipio, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. Podrán funcionar de lunes a viernes de 8 a 16.30 hs., debiéndose llevar adelante el reparto por delivery de 13 a 16.30 hs. En ningún caso los comercios podrán abrir sus puertas al público. Se autoriza hasta 2 personas (propietario/s y/o empleado/s) por comercio a concurrir a los locales al solo efecto de armar, organizar los pedidos recibidos on line o por teléfono y realizar el reparto. Cada comercio deberá fomentar el pago electrónico. Para realizar las tareas de entrega el repartidor deberá usar barbijo y/o cubre boca y respetar las medidas de seguridad y recomendaciones de las autoridades sanitarias.
- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, podrán realizarse de 7 a 16 hs., con sistema de turno previo. No podrá permanecer más de una persona en sala de espera y una en consultorio.
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Horario de 7 a 16 hs. No podrá permanecer más de una persona en sala de espera y una en consultorio.
- Ópticas, con sistema de turno previo. Horario de 8 a 16 hs.
- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Los comercios inscriptos como venta al por menor en kioscos, podrán funcionar como tales de 8 hs. a 16 hs., permitiendo el ingreso al local de una persona a la vez, estando prohibido la elaboración de comida y/o actividad de bar al paso.
- Ferreterías. Su horario de atención será de 8 a 13 hs. y reparto de 13 a 16 hs.
- Preparación y venta comidas para llevar. Podrán funcionar exclusivamente con la modalidad delivery, hasta las 23 hs.
- Lavado y limpieza de artículos de tela y cuero y/o incluso limpieza en seco. Su horario de atención será de 8 a 11 hs. De 11 hs. a 17 hs. podrán trabajar a puertas cerradas y/o realizar repartos.