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Actualidad | 03/06/2020
Nación lo comunicó mediante el Boletín Oficial
Autorizan las reuniones familiares y la actividad deportiva en la Provincia

El decreto nacional 966 firmado por el Gobierno Nacional, estableció la habilitación de una serie de actividades que habían sido solicitadas por el gobierno provincial.

Este miércoles, según trascendió en el Boletín Oficial, finalmente el gobierno nacional dio luz verde al pedido del gobierno provincial de reactivar una serie de actividades solicitadas durante la semana pasada.

Solo resta que la Provincia y desde los distintos Municipios y Comunas establezcan las normativas correspondientes para su desarrollo al cabo de estos días.

El decreto autoriza la habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico (gimnasios, running, ciclismo, tenis, padel, golf, paleta) entre los participantes, previa aprobación de los protocolos particulares de cada disciplina por parte de las autoridades locales, que también deberán contar con la aprobación del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.

También se aprobaron las reuniones familiares, “de hasta diez personas, los días sábados, domingos y feriados, en domicilios particulares, siempre que se posibilite la adecuada ventilación, cumplimentando la medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones”.

En el comunicado también “se habilitan las mesas examinadoras de las unidades académicas de las Universidades nacionales y privadas y de los Institutos terciarios con sedes en la provincia de Santa Fe.

Los sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, partidos políticos, administración de Universidades Nacionales y Privadas con sedes en la provincia y administración de entidades deportivas trabajarán a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario que pudiera concurrir sin utilizar el transporte público de pasajeros, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; días hábiles de lunes a viernes, no pudiendo excederse en el horario de cierre de las oficinas de las 19 horas”.

El decreto también permite “la actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, siempre que se resolviera el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros, sujeta a la condición de que ni en el domicilio de residencia del trabajador o la trabajadora, ni en el de prestación de servicios, se halle una persona sometida particularmente a aislamiento por presentar síntomas de covid-19, o encontrarse en estudio y no definido como positivo de la enfermedad, por estar pendiente el resultado de los testeos; o por regresar de zonas definidas como “de riesgo" por la autoridad sanitaria nacional o provincial”.

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