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Economía | 01/07/2020
Por Federico Caletti
API habilitó un nuevo plan de pago para deudas tributarias de Santa Fe
En el marco de la Emergencia Sanitaria, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe dictó el Decreto Nº 484/2020 disponiendo un Plan Especial de Pago para deudas tributarias desde el 1 de diciembre de 2019 al 31 de mayo de 2020. El mismo está vigente hasta el 15 de septiembre de 2020.

Este plan está orientado específicamente a otorgar algún beneficio para aquellos contribuyentes que por algún motivo relacionado a la situación de aislamiento, pandemia o baja de actividad económica no pudieron cumplir con sus obligaciones fiscales.


Alcanza a los siguientes impuestos y tasas provinciales, también sus intereses y multas. No se incluyen deudas sobre la Patente Automotor.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Régimen General:
a) Anticipo 12/2019
b) Anticipos desde 01/2020 al 05/2020.

Régimen Simplificado:
a) Mes de Diciembre/2019
b) Meses desde Enero a Mayo/2020.

Impuesto Inmobiliario

Urbano y Suburbano:
1) Cuota 6/2019
2) Cuotas 1/2020 al 2/2020.

Rural:
1) Cuotas 1/2020, 2/2020 y 3/2020.

Impuesto de sellos

Actos, contratos y operaciones, realizados sin la intervención de los Agentes de Retención y/o Percepción, cuyo pago debió realizarse entre el 15/12/2019 y hasta el 31/05/2020.

Beneficios y formas de pago

No se van a cobrar intereses resarcitorios, es decir, los que van desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el momento de la liquidación, y hay dos opciones para pagarlo: pagar en 6 cuotas, que a su vez también se va a poder pagar sin intereses; o en 12 cuotas a un interés del 0,5% mensual. Las cuotas deben ser iguales o superiores a $ 300 y vencen el día 10 de cada mes o el primer día hábil siguiente si es feriado o no laborable.

Para la formalización del presente convenio de pago en cuotas, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar en el sitio www.santafe.gov.ar/api –Box de Destacados: “Plan Especial de Pago– Decreto 484/2020” y acceder con clave fiscal de AFIP a los distintos trámites habilitados para generar las liquidaciones de deudas. Si no pudiesen acceder a las aplicaciones informáticas, deberán solicitar la correspondiente liquidación de deuda ante la Administración Provincial de Impuestos, con la cual efectuarán el pago contado o la solicitud de facilidades de pago.


¿Habrá nueva moratoria para Impuestos Nacionales por parte de AFIP?

La actual moratoria de la AFIP para pequeños contribuyentes vence el 31 de julio, luego de prorrogar su cierre tres meses por la cuarentena y solo computa a las deudas vencidas hasta el 30/11/2019.

Lo que está claro es que una nueva moratoria es ampliamente reclamada por los contribuyentes, tanto del sector empresarial como por los pequeños contribuyentes afectados por esta cuarentena, que puso a la actividad económica en una caída histórica y las obligaciones del fisco postergadas.

En los próximos días, el Gobierno definiría las condiciones del nuevo proyecto que va a enviar al Congreso. La idea es incluir a todas las empresas que hayan sido golpeadas por la severa crisis que se profundizó con la pandemia, y que dejaron de cumplir con sus obligaciones con la AFIP.

Se promete alcanzar a todo el sector privado, desde PyMEs con o sin certificado, Monotributistas, Autónomos, grandes empresas, cooperativas y hasta clu- bes de barrio. Incluirá deudas Previsionales, Aduaneras e Impositivas con planes de pago de hasta 120 cuotas, reducción del capital adeudado y multas y una accesible tasa de interés de financiación.

Con respecto a los Créditos a Tasa Cero para Monotributistas y Autónomos, el Gobierno decidió extender el plazo hasta el 31/07/2020 para solicitarlos.

Periodista/Fuente: C.P.N. Federico Caletti | Fuentes y asociados
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